Confunde y reinarás

El método junto al discurso, los casos, para generar clima, instalar la discriminación y potenciar la violencia contra el colectivo migrante. Existe una actitud del oficialismo que añora la política antiinmigración del macrismo.
¿Coincidencias, causalidades o directivas? Si nos ponemos a reflexionar sobre las instancias tomadas por el actual gobierno en las cuales las organizaciones sociales, políticas, ONG, sindicatos y gremios responden cautela, con organización y persistencia en el trabajo cotidiano ya lo vivieron durante el macrismo, el día sábado se juntaron unas 26mil personas contra la ley de ómnibus, el DNU y el ajuste.
Alejandra Meza, directora de Coordinación de Cultos, Políticas Migratorias e Integración Cultural, aclara que no es una actividad del municipio, aunque Avellaneda acompaña y promueve “la ley vigente, que tiene perspectiva de Derechos Humanos y ya cumplió 20 años”.
Se sanciona el 17/12/2003 una ley que aún sigue vigente “Ley 25871” promulgada el 20/01/2004
POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS. ATRIBUCIONES DEL ESTADO. ADMISION DE EXTRANJEROS A LA REPUBLICA ARGENTINA Y SUS EXCEPCIONES. INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS. OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS. LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA PERMANENCIA. REGIMEN DE LOS RECURSOS. COMPETENCIA. TASAS. ARGENTINOS EN EL EXTERIOR. AUTORIDAD DE APLICACION. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
ARTICULO 4° — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.
ARTICULO 13. — A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes.
ARTICULO 28. — Los extranjeros incluidos en Acuerdos o Convenios de Migraciones suscriptos por la República Argentina se regirán por lo dispuesto en los mismos y por esta ley, en el supuesto más favorable para la persona migrante. El principio de igualdad de trato no se considerará afectado por la posibilidad que tiene el Estado, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, de firmar acuerdos bilaterales de alcance general y parcial, que permitan atender fenómenos específicos, como el de la migración laboral fronteriza, ni por la posibilidad de establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que con la Argentina forman parte de una región respecto de aquellos países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el MERCOSUR.
ARTICULO 34. — El ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.
Se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina.
ARTICULO 66. — Los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente.
ARTICULO 67. — La expulsión no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido el migrante de conformidad con la legislación nacional, incluido el derecho a recibir los salarios y toda otra prestación que le pudiere corresponder.
ARTICULO 107. — La Dirección Nacional de Migraciones, será el órgano de aplicación de la presente ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo, controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la República.
El Gobierno comenzó con la criminalización de los migrantes, sobre todo latinoamericanos, y de sectores vulnerables. Usando la masacre de González Catán, donde cinco personas murieron baleadas en una toma de tierras, desde el Ejecutivo nacional se lanzaron a declamar con vehemencia la necesidad de “expulsar a extranjeros que delinquen” y que no tienen “residencia permanente”. Lo hicieron sin explicar que en realidad eso ya está contemplado en la Ley de migraciones vigente. Esta avanzada discursiva busca instalar la discriminación y el odio contra todo el colectivo migrante, más allá de la pequeña porción eventualmente dedicada a delinquir. Y no dudan en meter en la misma bolsa a las colectividades que llevan años de residencia con los familiares del narco ecuatoriano Macías “Fito” Millar, recién deportados. Esta campaña discriminatoria pone al migrante en “estado de sospecha” delictiva permanente y bajo amenaza de deportación. Y lo plantean sin discriminación para casos que van de una falta administrativa al narcotráfico, sin escalas. Una advertencia para las comunidades y un ardid que Bullrich incorporó como caballito de batalla para mostrar casos “correctivos”; Una es el DNU 70, de 2017, ya “anulado” en la gestión de Alberto Fernández. Este DNU 70 –¡mismo número!, pero de Mauricio Macri– habilitó el proceso exprés. Y sacó “las garantías del debido proceso cuando estás en infracción”
Mauricio Macri en 2017, se exponen con datos que falsean la realidad. En ese momento, Macri salió a vociferar que “no se puede dejar entrar a los delincuentes ¡vamos a terminar con eso!”, como una épica de gobierno. Cuando eso ya lo dice la ley.
Esta semana, Francos sostuvo que el Gobierno está “extremando los recaudos para evitar el ingreso a la Argentina de extranjeros con antecedentes criminales”. “Lo mismo decía Macri en 2017, y se ufanan de eso, pero quieren imponer algo que ¡ya es ley!”
Este gobierno busca consensos para avalar políticas represivas como las del “protocolo de Bullrich” para la protesta social. Generan temor y miedo, tratan de desalentar la protesta a la que los migrantes tienen derecho. No por ser migrantes sino por ser trabajadores, inquilinos, consumidores afectados por el ajuste, que lleva al paro, a las protestas, a las movilizaciones.
Claramente buscan crear un enemigo, desde el odio y tal como en la Alemania de los 20 a los mediados del 30, tal como lo hizo la URSS contra el pueblo de Ucrania en la década del 30; así como se creó la falsa teoría del marxismo en argentina, hoy vuelve con un refrito ideológico que apunta siempre contra las mismas personas que se engloban siempre en los mismos estratos sociales, el chivo expiatorio de los sectores populares, como siempre fuerte con lo débiles, débiles con los poderosos.
La misma historia con personajes que se van sumando este 2024, el accionar que genera incertidumbre por el de al lado, el que menos tiene o vive en situación vulnerable, una sociedad morbosa con sed de sangre potenciando las decisiones arbitrarias de un gobierno que cree puede llevarse todo por delante.
Este 24 de enero desde varios sectores del país y del mundo, llega la culminación de varios encuentros, asambleas y reuniones que se preparan para organizarse no solamente para ese día sino para todo lo que se viene, de un gobierno que le dio la espalda al pueblo y protege los intereses de quienes más tienen.