ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO EN DERECHO A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO.

La actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), publicada hoy en el Boletín Oficial como anexo de la resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud, es una guía destinada a los equipos y centros de salud para llevar adelante los procedimientos en el marco de la Ley N° 27.610 -sancionada en diciembre de 2020.

Desde Cuba, Carla Vizzotti, nuestra ministra de Salud, hizo énfasis al respecto: “las provincias y las organizaciones son protagonistas para garantizar esta ley y estos derechos”.

La presentación del se hizo en el marco del Día Global de Acción por la Salud de las Mujeres, una fecha que históricamente se dedicó en el movimiento de mujeres para reclamar por el derecho a la IVE, al punto que el 28 de mayo de 2005 fue el día elegido para lanzar la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que este viernes cumple 16 años.

 

El protocolo desde el punto de vista clínico, incorpora “las recomendaciones internacionales” sobre los procedimientos para la interrupción legal del embarazo (dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina, refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral y la necesidad de que se garantice la práctica “en el primer nivel de atención”. El diseño fue pensando en base a la comprensión fundamental de que el personal de salud es responsable de asegurar y no obstruir el derecho a la IVE. De acuerdo al artículo 4° de la Ley n° 27.610, las personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Además, tienen derecho a acceder a la ILE si el embarazo fuere resultado de una violación, o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

El documento contiene dos partes:

-Una dedicada al marco legal que incluye los principios rectores del derecho a interrumpir el embarazo; las condiciones para el acceso a la IVE y a la interrupción legal del embarazo (ILE); el consentimiento informado necesario en cada caso; la objeción de conciencia; y la responsabilidad profesional e institucional.

-La segunda se ocupa del proceso de atención integral de las personas con derecho a ILE y a la IVE.

La realización de una IVE o ILE debe guiarse por los principios y derechos que figuran en el artículo 5° de la Ley: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información, y calidad para garantizar el tratamiento del aborto conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco de los derechos humanos.

La Ley N° 27.610 enmarca también un espacio de consejería en derechos sexuales y reproductivos para las mujeres y personas con capacidad de gestar con el propósito de informarlas, asesorarlas y acompañarlas “en la toma de decisiones autónomas”.

 

Staff y Editores

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