Diputados Nacionales en la Agrupacion de Frente por el Salario Basico Universal.

Nos reunimos en una Asamblea Popular y recibimos a los Diputados Nacionales Federico Fagioli, Natalia Zaracho y la Diputada Provincial de BsAs Lucia Klug, quienes ademas de recorrer las instalaciones de la Agrupación De Frente llevaron adelante una mesa debate con nuestra Sec. Gral. Marta Ferraro del el proyecto de Ley sobre el Salario Basico Universal.

Comenzaron la visita recorriendo la Capilla Cristo Obrero y Campesino, Biblioteca Popular Julieta Lanteri, Casa de la Mujer Esther de Careaga, Edificio de Politicas Sociales, Sociedad de Fomento (Migrantes, Medios, Feria), Obra Hogar de Niños, Jardin Maternal. Edificio de Salud, Cocina Comunitaria, Textil, Sublimacion, Carpinteria, Herreria, Pañol, Administracion, FM Max y Huerta, para luego encabezar la asamblea donde los esperaban una gran cantidad de compañeros.

¿Pero de que trata este proyecto de ley?

Salario Básico Universal (SBU) tal cómo está presentado el proyecto en el congreso el corazón del salario básico universal es el de un piso de ingresos equivalente a la canasta básica alimentaria de un adulto que era de $14400 en mayo y que ir aumentando a medida que se extiende la discusión y la inflación

Los principales objetivos: garantizará protección social Universal para los trabajadores, tanto en ingresos económicos, como derechos laborales e igualdad social laboral.
Reconocer a los empleados de la economía popular como tales trabajadores, registrarlos, organizarlos auditarlos correctamente.
Reparar desigualdades injustificadas generadas en las retribuciones laborales asignadas por el mercado, reducir sustancialmente la tasa de indigencia en Argentina.
Creación de el Salario Básico Universal (SBU)
Será una prestación monetaria mensual no contributiva y de alcance nacional destinada a trabajadores de bajos ingresos.
Este beneficio será destinado para “personas que se encuentran desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en la categoría A del régimen simplificado de pequeños Contribuyentes establecido por la ley N° 24.977, modificatoria y complementarias; se encuentran inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la ley N° 25.865, modificatoria y complementarias; se encuentren trabajando en la relación de dependencia con registro de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y perciban un ingreso bruto anual igual o inferior al establecido para la categoría A del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la ley N° 24.977, modificatoria y complementarias; se encuadren en el De Trabajo Agrario Ley N° 26.727, modificarías y complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias” (CAP 1, art 4, pág 2, Proyecto de Ley ampliación del sistema de seguridad social mediante el SBU).
Algunos requisitos para este SBU son: ser argentino nativo o naturalizado y residente legal en el país. Tener entre 18 y 64 años inclusive. No percibir prestaciones por desempleo o algún programa o plan, como “potenciar trabajo” o “tarjeta alimentar”, jubilación, pensión o retiros de carácter contributivos o no contributivos. No debe trabajar en relación de dependencia registrado en el sector público o privado con ingreso brutos anuales superiores al establecido para la categoría A, no debe tener renta de suelo y renta de capitales, correspondientes a la primera y segunda categoría de ganancia. Quienes perciben algunos de los planes o programas antes mencionados podrán optar por reemplazar alguno de estos por el SBU
Para percibir este beneficio debe ser solicitado ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y se realizará una declaración jurada, en un domicilio lo podrán percibir el SBU hasta 2 adultos que cumplan con los requisitos mencionados. El Salario Básico Universal será compatible con el Régimen de asignaciones familiares. Este salario es intransferible e inembargables.
Otras de las condiciones para percibir el SBU es que sus beneficiarios/as acrediten anualmente, a través del mecanismo que la Autoridad de Aplicación determine, la realización de alguna de las siguientes actividades: finalización de estudios primarios y/o secundarios, taller de formación profesional y capacitación laboral. Talleres de profesionalización del trabajo doméstico. Desarrollo de actividades sociocomunitarias.
Creacion del consejo Nacional del salario básico universal
El ConNaSBU estará integrado por representantes de ANSES de las Universidades Nacionales, del Congreso Nacional y de las organizaciones gremiales del trabajo y la economía popular. En la reglamentación de la presente ley de la Autoridad de Aplicación establecerá su composición numérica y reglamento.
El ConNaSBU elaborará un informe anual que permita medir los resultados, alcances e impactos del SBU y conocer la necesidad de corrección o adecuaciones. El informe será elevado al Honorable Congreso de la Nación.

Staff y Editores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *