Nuevas medidas tomada para ampliación en los transportes públicos
Tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021, que redefine los parámetros de alarma epidemiológica y sanitaria en el país con relación al COVID-19 ,el Ministerio de Transporte de la Nación estableció, a través de la Resolución 269/21 publicada en el Boletín Oficial, la ampliación del uso del transporte público en zonas que no sean consideradas de alto riesgo.
¿En qué consiste?
En los colectivos, por decisión de la cartera nacional de transporte conducida por el ministro Alexis Guerrera se implementaron medidas para ampliar la capacidad de personas en las líneas de colectivos urbanos y suburbanos. Los mismos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, donde podrá ampliarse hasta 20 pasajeros y pasajeras de pie , mientras con respecto a los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional, los mismos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y en horarios de mayor demanda podrán incorporar hasta 4 personas paradas por metro cuadrado.
En este marco, desde el Ministerio de Trabajo aclararon que en función de lo determinado en el último DNU, en caso de haber un aumento de casos, originado por ejemplo a raíz de una creciente circulación comunitaria de la variante Delta, y la situación epidemiológica se vea comprometida pasando de zona de riesgo medio a estado de alarma, se retrotraerá la medida hasta que sanitariamente estén dadas las condiciones de regreso.
Por último, volvieron recomendar utilizar transportes alternativos para garantizar la fluidez en los accesos interjurisdiccionales y “con el objetivo de continuar evitando aglomeraciones en el transporte público”.
