Restricciones: ¿Quiénes podrán viajar en transporte público?

El Gobierno dispondrá que solo viajen en trenes, subtes y colectivos las personas que integran el listado de trabajadores considerados “esenciales”, al que se sumarán docentes, alumnos y personal no afectado a la educación, ya que las clases se mantendrán pese al aumento de contagios.

En transporte privado se podrá circular sin restricciones ni controles desde las 6 de la mañana hasta la medianoche.

Los trabajadores esenciales ya debían circular con un permiso pero los controles se habían relajado en los últimos meses.
Ahora el Gobierno anunció que volverá a reforzarlos. Para poder trasladarse, quienes estén habilitados a viajar deberán gestionar el permiso de circulación a través de la aplicación dispuesta por el Poder Ejecutivo. En principio será la app CUIDAR. También se puede acceder al mismo mediante la web oficial del Gobierno Nacional.
El último listado de esenciales fue actualizado el 11 de marzo e incluye a personas que se desempeñan en 78 actividades diferentes.
1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).
2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),
3- Personal de ANSES.
4- Asistencia a adultos mayores.
5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.
7- Atención de casos de fuerza mayor.
8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Trabajadores de bancos que atienden al público.
10- Bomberos.
11- Casa de Moneda.
12- Cascos Blancos.
13- Cementerios.
14- Centros de diagnóstico por imagen.
15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).
16- Comercios minoristas de proximidad.
17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.
18- Consultorio médico.
19- Consultorio odontológico.
20- Crematorios.
21- Cruz Roja.
22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).
23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.
24- Estaciones de servicio.
25- Farmacias.
26- Ferreterías.
27- Fuerzas armadas.
28- Fuerzas de seguridad.
29- Funerarias.
30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).
32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
33- Industrias de higiene personal y limpieza.
34- Inscripción, identificación y documentación de personas.
35- Justicia de turno.
36- Laboratorios de análisis clínicos.
37- Lavanderías.
38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.
39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.
40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
41- Migraciones.
42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.
43- Obra pública.
44- Oficinas de rentas de CABA.
45- Oficinas de rentas de las provincias.
46- Oficinas de rentas de los municipios.
47- Operación de aeropuertos.
48- Operación de centrales nucleares.
49- Operación de garages y estacionamientos.
50- Organismos internacionales.
51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.
54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.
55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
56- Provisión de garrafas.
57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
58- Registros nacionales.
59- Registros provinciales.
60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.
61- Reparto de alimentos a domicilio.
62- Reparto de medicamentos a domicilio.
63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.
64- Restaurantes con reparto a domicilio.
65- Salud.
66- Servicio Meteorológico Nacional.
67- Servicios postales y de paquetería.
68- Supermercados mayoristas y minoristas.
69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
70- Transporte de caudales.
71- Transporte de mercaderías y combustibles.
72- Transporte público de pasajeros.
73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.
74- Tráfico aéreo.
75- Veterinarias.
76- Vigilancia, limpieza y guardia.
77- Yacimientos de petróleo y gas.
78- Ópticas.

Staff y Editores

1 pensamiento sobre “Restricciones: ¿Quiénes podrán viajar en transporte público?

  1. Gracias por la información la verdad estoy anodada. a mantener distanciamiento y lavarse frecuentemente las manos yase venia venir una nueva ola de pandemia a ventilar todo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *