Volver al Trabajo y Acompañamiento Social.

A través de la Resolución Conjunta 1/2024 impulsada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Niñez, Adolescencia y Familia, ambos canales de recepción adoptarán los condicionantes detallados en la normativa 84/2024 del miércoles y sus anexos.

“Establécese que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Capital Humano deberán notificar la presente medida a los titulares indicados en los ANEXOS I y II, por los medios de comunicación que resulten pertinentes”

 

Programa de Acompañamiento Social, para efectuar su liquidación, el pleno de la nómina deberá cumplir como condición la presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los controles de salud de las embarazadas, del Plan Nacional de Vacunación, de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo de la jefa de familia y el cumplimiento de aquellos controles que establezca la Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación que dicte a tal efecto, quienes sean beneficiarios de este programa no deberán presentar ninguna de las siguientes condiciones para mantener el cobro:

1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal

2. Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4. Sean titulares de más de un bien inmueble

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años

6. Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:

a. Perciban jubilación contributiva o no contributiva,

b. Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias,

c. Perciban Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16,

d. Perciban Pensión por Incapacidad Permanente Total,

e. Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa,

f. Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.

7. Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos

8. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad

9. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil

10. Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos

11. Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro

12. No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.

13. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio

14. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes

15. Fallecimiento del titular

16. Por renuncia expresa del titular

17. Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

18. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 17 del presente

19. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.

 

Los beneficiarios de Potenciar Trabajo que desde abril hayan sido transferidos a la órbita de Volver al Trabajo no deberán presentar ninguna de las siguientes 16 condiciones para mantener el cobro de haberes:

1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal

2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4. Sean titulares de más de un bien inmueble

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años

6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas

7. Perciban prestación o subsidio por desempleo

8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad aplicables para trabajadoras de casas particulares, rurales e ingresos en blanco inferiores a tres Salarios Mínimos

9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo aquellos inscriptos en la categoría de Monotributo Social o Monotributo A

10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación – sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior

11. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio

12. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes

13. Fallecimiento del titular

14. Por renuncia expresa del titular

15. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada

16. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente

 

Los titulares de ambos programas percibirán desde mayo una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de $ 78.000, durante la vigencia del beneficio o hasta tanto soliciten voluntariamente su baja o sean dados de baja por las causales previstas.

 

Staff y Editores

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